Mediante Resolución 052-2021/CLC-INDECOPI, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi sancionó a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal) con una multa de 1000 UIT (unidades impositivas tributarias) por abuso de posición de dominio, al implementar un tratamiento discriminatorio a sus clientes que se encuentran dentro del grupo de “usuarios libres” de la región Arequipa.
En el mercado investigado participan tres tipos de usuarios: (i) los usuarios regulados, (ii) los usuarios libres, y (iii) los usuarios que tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, quienes pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de libre.
Conforme a los artículos 4.1 y 4.3 del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, se señala que los usuarios regulados para pasar a la condición de usuarios libres deben avisarle con un año de anticipación a su suministrador; además para el cambio de condición el usuario debe contar con los equipos de medición adecuados de medición, protección y limitación de potencia, respectivamente.
La empresa denunciada, Seal, es la única suministradora de energía eléctrica de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión, y además suministradora de energía a los usuarios libres conjuntamente con la denunciante, Atria.
De la investigación se concluyó que Seal exoneraba del plazo del preaviso y de la exigencia de los equipos de medición adecuados a los usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, si se comprometían a mantener a dicha empresa como suministradora en el mercado libre. Sin embargo, Seal sí exigía ambas condiciones para los usuarios que cambiaron a libres pero que optaran por contratar con Atria u otras empresas competidoras.
Finalmente, la Comisión determinó que SEAL no tiene el derecho a introducir condiciones discriminatorias entre sus usuarios regulados que optan por cambiar su condición a usuarios libres; y, por el contrario, exigir el cumplimiento de estos requisitos a aquellos usuarios que contrataron con sus competidores; infracción tipificada en los literales b) y h) del artículo 10.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Cabe anotar, sin embargo, que esta decisión de primera instancia no es firme y puede ser apelada por Seal ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.